4 de junio de 2008

CONCLUSIONES: - PLENARIO "GARBIN SA" - PRIVILEGIO DE LOS CREDITOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. El art. 246 inc. 2 LCQ contiene un texto producto de la “fusión” efectuada por la ley 24622 (1995) de los anteriores incisos 2 y 3 del otrora art. 270 de la ley 19551.
2. Toda la doctrina de la época pone de manifiesto que se trató de una mera modificación funcional de los incisos para subsumir las normas en una sola. Por tanto, bien puede sostenerse que la ley 24522 en definitiva, seguía regulando la temática histórica, a partir de la cual, las prestaciones adeudadas a los organismos de los sistemas – especialmente – provisionales, siempre eran encuadrables dentro del esquema público de la seguridad social.
3. A partir de las leyes 24241 (AFJP) y 24557 (LRT) el concepto de “seguridad social” sufre una transformación subsumible en los nuevos criterios de prestación de servicios al amparo – incluso – del texto constitucional de 1994 (vid. Art. 125)
4. Conforme a ello, el pronunciamiento plenario interpreta que en un marco de interpretación adecuada a la hora, hoy los “organismos” que la ley menciona bien pueden referir – en el caso – a las ART, prestadoras de los obligatorios seguros de cobertura de riesgos del trabajo, concepto incluido dentro de la amplia noción de “seguridad social”.
5. Desde un punto de vista amplio, es deseable una reformulación de nuestro régimen de privilegios que ponga en funcionamiento un sistema “aggiornado” que prevea una adecuada reducción de rubros contenidos – acorde con las modernas legislaciones concursales – y su reemplazo por otros sistemas estatales de cobertura plena.

Relator: Dr. MARIO DANIEL HOLAND