11 de octubre de 2007

Impulsan que abogados puedan actuar como síndicos

Se trata de un proyecto de ley que pretende modificar la ley concursal y permitir también a los abogados poder desempeñarse en el órgano de la sindicatura

Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que pretende modificar la ley concursal para permitir que los abogados inscriptos en la matrícula puedan también desempeñarse como síndicos en los concursos y quiebras.

Se trata de una iniciativa del Diputado Luis Francisco Cigogna (Frente para la Victoria) que persigue modificar el actual artículo 253, el cual, en caso de que prospere la iniciativa, quedaría redactado de la siguiente manera:

“Podrán inscribirse para aspirar a actuar como síndicos concursales los abogados o contadores públicos con una antigüedad en la matrícula de cinco años…”

Actualmente la ley concursal sólo permite a los contadores con una experiencia mínima de cinco años desempeñarse como síndicos en los concursos. Sin embargo, resulta obligatorio para los síndicos actuar con el patrocino letrado de un abogado en todas las presentaciones que éstos realicen en el expediente.

De prosperar la iniciativa, ya no sólo los contadores podrían desempeñarse exclusivamente como síndicos.

Entre los fundamentos del proyecto el legislador sostuvo que con el mismo "se propone volver al criterio histórico, consagrado por la ley 11719, en el sentido de que la sindicatura pueda estar tanto en manos de los abogados cuanto de los contadores”.

“Ello es así porque el proceso falencial implica tanto el uso de la ciencia jurídica cuanto de la contable, resultando imposible determinar cuál de ambas prevalece por sobre la restante”.

“No puede discutirse la incumbencia profesional de los abogados en el ejercicio de la sindicatura concursal, pues está íntimamente ligada con su formación técnica y profesional; ello, sin perjuicio de requerir asesoramiento en aquellas materias que excedan de su competencia”.

“En tal sentido se ha pronunciado la legislación de numerosos países, como Chile, Paraguay, Venezuela, Bolivia y Alemania, entre otros, no hallándose antecedentes en el derecho comparado que establezcan que la sindicatura sea exclusiva de los contadores”, concluyó.
Fuente: infobaeprofesional.com