8 de julio de 2008

CONCLUSIONES: La sentencia dictada en un juicio individual y su verificación en sede concursal. Fallo "Alpargatas Textil"

Relator: Dr. RUBEN A. MEDICI

El fallo glosado nos enfrenta a un tema de contornos difusos que sigue desvelando a la doctrina desde hace tiempo y que la reforma introducida por la ley 26.086 a la ley de concursos y quiebra, ha revitalizado: Nos referimos al valor de la cosa juzgada de una sentencia obtenida extraconcurso frente al proceso concursal en los cuales se da el sometimiento del derecho creditorio a una doble vía de reconocimiento judicial, que no sólo reedita el debate en sendos procesos de conocimiento sino que también da lugar a sentencias sucesivas sobre el mismo crédito.
La ley 26.086 modificó el fuero de atracción del proceso concursal, permitiendo que el acreedor laboral opte por continuar su acción de conocimiento en sede laboral (o inicie una nueva) o bien suspenda su juicio y verifique por el procedimiento instaurado por el art. 32 y sgts de la LCQ. Si opta por continuar con su acción de conocimiento en sede laboral, una vez obtenida sentencia firme, deberá transitar el incidente de verificación esgrimiendo como título verificatorio la sentencia obtenida en el fuero especial, para ingresar al pasivo.
El fallo de la CSJN comentado, además de plantear los efectos de la cosa juzgada, roza otros temas como la prescripción de la acción concursal y el valor de cosa juzgada material que la ley le asigna a la resolución prevista en el art. 36 LCQ.
En este caso jurisprudencial, el acreedor laboral que tenía en trámite su juicio laboral por cobro de una indemnización por despido, insinúa su crédito por la vìa de la verificación tempestiva y le es declarado inadmisible. En lugar de interponer el recurso de revisión contra la sentencia de inadmisibilidad, decide continuar con su proceso de conocimiento frente al juez natural hasta obtener sentencia, para luego concurrir nuevamente al proceso concursal a través de la verificación incidental tardía.
El pretorio termina por dar preeminencia a la sentencia obtenida en el juicio laboral –en el que había participado el concursado- sobre la sentencia de inadmisibilidad que había quedado firme, a la vez que se desechó la defensa de prescripción articulada por la concursada por considerar que los actos impulsorios de la causa laboral produjeron un efecto interruptivo sobre la prescripción de la acción colectiva.

5 de junio de 2008

PROXIMA REUNION (11 de Junio de 2008) - TEMARIO PROPUESTO

CICLO DE ANALISIS DE FALLOS


Tema:
 Verificación de créditos de origen laboral
 Validez de la sentencia dictada en juicio laboral y su oponibilidad al concurso
 Alcance de la cosa juzgada material de la sentencia verificatoria

Fallo:
 “Alpargatas Textil S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito p/Graiff, Elena”
 C.S.J.N., 08/04/2008

Relator: Dr. RUBEN MEDICI

El fallo completo lo encontrará en la sección "Jurisprudencia seleccionada"

4 de junio de 2008

CONCLUSIONES: - PLENARIO "GARBIN SA" - PRIVILEGIO DE LOS CREDITOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. El art. 246 inc. 2 LCQ contiene un texto producto de la “fusión” efectuada por la ley 24622 (1995) de los anteriores incisos 2 y 3 del otrora art. 270 de la ley 19551.
2. Toda la doctrina de la época pone de manifiesto que se trató de una mera modificación funcional de los incisos para subsumir las normas en una sola. Por tanto, bien puede sostenerse que la ley 24522 en definitiva, seguía regulando la temática histórica, a partir de la cual, las prestaciones adeudadas a los organismos de los sistemas – especialmente – provisionales, siempre eran encuadrables dentro del esquema público de la seguridad social.
3. A partir de las leyes 24241 (AFJP) y 24557 (LRT) el concepto de “seguridad social” sufre una transformación subsumible en los nuevos criterios de prestación de servicios al amparo – incluso – del texto constitucional de 1994 (vid. Art. 125)
4. Conforme a ello, el pronunciamiento plenario interpreta que en un marco de interpretación adecuada a la hora, hoy los “organismos” que la ley menciona bien pueden referir – en el caso – a las ART, prestadoras de los obligatorios seguros de cobertura de riesgos del trabajo, concepto incluido dentro de la amplia noción de “seguridad social”.
5. Desde un punto de vista amplio, es deseable una reformulación de nuestro régimen de privilegios que ponga en funcionamiento un sistema “aggiornado” que prevea una adecuada reducción de rubros contenidos – acorde con las modernas legislaciones concursales – y su reemplazo por otros sistemas estatales de cobertura plena.

Relator: Dr. MARIO DANIEL HOLAND

23 de mayo de 2008

TEMARIO PROPUESTO PARA SU TRATAMIENTO EN NUESTRA PROXIMA REUNION -28 de Mayo de 2008-

CICLO DE ANALISIS DE FALLOS

Tema:
 Verificación de créditos de la seguridad social en los concursos
 Reconocimiento de privilegio general
 Supuestos especiales

Fallo: “Garbin S.A. s/ Concurso preventivo Incidente de revisión promovido por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”
Cam. Nac. Com. en pleno, 20/12/2007

Relator: Dr. MARIO DANIEL HOLAND

El fallo completo lo encontrará en la sección "Jurisprudencia Seleccionada"

11 de marzo de 2008

INICIO DE ACTIVIDADES

El Instituto de Derecho Concursal del Colegio de Abogados de Rosario informa a todos los interesados en participar de sus actividades, que las reuniones se llevarán a cabo los 2dos. y 4tos. miércoles de cada mes, a partir de las 15 hs., en la Casa del Foro sita en Bv. Oroño 1542 de la ciudad de Rosario.
Proximamente, se informará sobre las actividades programadas para este año 2008.