8 de julio de 2008

CONCLUSIONES: La sentencia dictada en un juicio individual y su verificación en sede concursal. Fallo "Alpargatas Textil"

Relator: Dr. RUBEN A. MEDICI

El fallo glosado nos enfrenta a un tema de contornos difusos que sigue desvelando a la doctrina desde hace tiempo y que la reforma introducida por la ley 26.086 a la ley de concursos y quiebra, ha revitalizado: Nos referimos al valor de la cosa juzgada de una sentencia obtenida extraconcurso frente al proceso concursal en los cuales se da el sometimiento del derecho creditorio a una doble vía de reconocimiento judicial, que no sólo reedita el debate en sendos procesos de conocimiento sino que también da lugar a sentencias sucesivas sobre el mismo crédito.
La ley 26.086 modificó el fuero de atracción del proceso concursal, permitiendo que el acreedor laboral opte por continuar su acción de conocimiento en sede laboral (o inicie una nueva) o bien suspenda su juicio y verifique por el procedimiento instaurado por el art. 32 y sgts de la LCQ. Si opta por continuar con su acción de conocimiento en sede laboral, una vez obtenida sentencia firme, deberá transitar el incidente de verificación esgrimiendo como título verificatorio la sentencia obtenida en el fuero especial, para ingresar al pasivo.
El fallo de la CSJN comentado, además de plantear los efectos de la cosa juzgada, roza otros temas como la prescripción de la acción concursal y el valor de cosa juzgada material que la ley le asigna a la resolución prevista en el art. 36 LCQ.
En este caso jurisprudencial, el acreedor laboral que tenía en trámite su juicio laboral por cobro de una indemnización por despido, insinúa su crédito por la vìa de la verificación tempestiva y le es declarado inadmisible. En lugar de interponer el recurso de revisión contra la sentencia de inadmisibilidad, decide continuar con su proceso de conocimiento frente al juez natural hasta obtener sentencia, para luego concurrir nuevamente al proceso concursal a través de la verificación incidental tardía.
El pretorio termina por dar preeminencia a la sentencia obtenida en el juicio laboral –en el que había participado el concursado- sobre la sentencia de inadmisibilidad que había quedado firme, a la vez que se desechó la defensa de prescripción articulada por la concursada por considerar que los actos impulsorios de la causa laboral produjeron un efecto interruptivo sobre la prescripción de la acción colectiva.